Versión: c5.3.2

TÉRMINOS Y CONDICIONES - DESCUENTO POR CUMPLEAÑOS

Condiciones generales. Promoción sin obligación de compra.  

LOS MENORES DE EDAD NO PARTICIPAN DE ESTA ACCIÓN.

 

1-Requisitos de admisión/Sin obligación de compra.

Esta acción está abierta a cualquier socio registrado dentro del programa Farmacard, y en el caso de los menores de edad no podrán participar.

La participación de un menor se considerará absolutamente nula, no generando responsabilidad alguna para el organizador ni derecho alguno para el participante.

 

2-Organizador.

El Concurso es organizado por FARMASHOP, con domicilio Av. Bolivia 1381 (en adelante el “Organizador”).  

 

3-Aceptación de las presentes condiciones generales.

La participación en la promoción implica la aceptación plena e incondicional de todos los términos y condiciones generales, los datos recibidos por el organizador se encuentran bajo la política de protección de datos personales.

 

4-Plazo de la Promoción.

La promoción comienza el 03 abril del 2024 y finaliza el 30 de setiembre del 2024 a las 23:59.

 

5-Forma de Participar.

Como se menciona en el punto 1, participa en la acción automáticamente cualquier socio que se encuentre registrado.

El Organizador se reserva el derecho de descalificar a su exclusivo criterio a todo participante que manipule, viole o intente manipular o violar los procedimientos del Concurso o estas Reglas Oficiales.

Los colaboradores que pertenecen a la empresa Farmashop, no participan de esta acción.

 

6-Limitación de responsabilidad.

Sólo se admitirán las participaciones que incluyan toda la información solicitada. El organizador no será responsable por información incompleta o que contenga errores.

 

7- Cesión de Derechos, Autorización de Publicidad.

La participación implica el consentimiento por parte de los participantes y transferencia al Organizador de cualquier derecho relacionado con el Concurso, renunciando a los derechos de imagen por publicación de fotografías o difusión de imágenes relacionadas con el concurso.

 

8. Premio.

Se le otorgará a cada socio exclusivamente durante la fecha de su cumpleaños, un 15% de descuento en la primera compra que realicen.

Al aceptar un premio, el ganador exime de toda responsabilidad presente o futura al Organizador, a sus empresas controlantes, controladas, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos oficiales, directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal de cualquier naturaleza que pudiera resultar de la aceptación o uso del premio.

El descuento es acumulable con Farmacard Santander y Santander, además de con receta.

El descuento NO es acumulable con otras promociones comerciales ni descuentos de empresa.

El descuento NO aplica en medicamentos oncológicos y fertilidad.

 

9. Obligaciones a cargo de los beneficiados:

El ganador debe de haber aceptado los términos y condiciones de la acción, y estar adherido al programa de socios farmacard.

 

10. Exención de Responsabilidad:

El Organizador no es responsable de ningún tipo de daños o lesiones a las personas o bienes que surjan, directa o indirectamente, total o parcialmente, como consecuencia de la participación en la acción. El Organizador se reserva el derecho de cancelar o modificar la participación de un socio en caso de fraude, dificultades técnicas, o cualquier otra causa ajena al Organizador que pueda comprometer la integridad de la acción conforme lo determine el Organizador a su sola discreción. La acción está sujeta a todas normas vigentes. La nulidad de una o más cláusulas del presente no afectará la vigencia y validez de las demás cláusulas.

 

11. Información Personal:

El Organizador recopilará la información personal presentada por los participantes de acuerdo con su política de protección de datos. Esos datos se almacenarán de forma legal, y podrán ser utilizados con fines promocionales o comerciales, lo que se consiente de forma expresa por el participante, teniendo derecho a solicitar acceder, modificar o eliminar sus datos personales.  Respetando el derecho de las personas a no ser contactadas conforme lo dispuesto por el Decreto N° 132/022, y el art. 181 de la Ley N° 19.996.